La cuestión de la obligación de llevar a un hijo a clase en plena pandemia de COVID-19 ha traído de cabeza a muchos padres y madres. Y es que hace aproximadamente un mes que se ha producido la vuelta a las aulas en todas las escuelas infantiles y colegios de España.
Sin embargo, hay padres que dudan sobre la seguridad de sus pequeños ante la creciente incidencia del Covid-19. Se plantea aquí un importante conflicto entre el derecho a la educación y a la protección de la salud que tienen los menores.
Esto se convierte en problema dependiendo de la edad de escolarización obligatoria y cuándo los padres discrepan entre sí. ¿Qué dice la ley? ¿Prevalece el derecho a la educación o a la salud?
Obligación de llevar a un hijo a clase ante el COVID-19: ¿qué dice el Juzgado?
Existen ya sentencias sobre la obligación de llevar a un hijo a clase ante el COVID-19.
El juzgado de primera instancia nº 10 de León ha dado la razón a un progenitor que quería escolarizar a su hijo de cinco años frente al miedo de la madre que se negaba a llevarle al colegio debido a la COVID-19.
El Auto de 10 de septiembre ha tenido en cuenta para la atribución al padre de la facultad de decidir.
Las circunstancias del menor en cuanto a que es un niño sano, sociable, que ya había estado socializado en las vacaciones de verano (con familiares y amigos), las circunstancias de la familia (ambos padres son profesores y cuentan con ayuda de los abuelos.
Además, están como hechos que regentan un establecimiento hostelero, y las circunstancias del centro (que cumple los protocolos dictados por las autoridades sanitarias). Para complicar más las cosas, la duración incierta una pandemia que podría alargarse años.
Por ello, la juez considera que debe primar el derecho del menor a la educación y a socializarse en un colegio, puesto que sus padres y abuelos tampoco están exentos de contagiarse.
Cuando no hay acuerdo entre los progenitores
Cuando solo unos de los progenitores no está de acuerdo en la obligación de llevar a un hijo a clase ante el COVID-19, la ley prevé la necesidad de acudir al régimen de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del código Civil, que atribuye la facultad de decisión al juez en los casos de discrepancia sobre el ejercicio de la patria potestad.
El problema surge también en los casos de edad obligatoria de escolarización (a partir de los seis años), ya que la decisión de que los hijos no acudan al colegio es calificada como absentismo según la fiscalía.
Son varios los abogados de familia de Madrid, que han abierto un debate sobre la posibilidad de dar cumplimiento al derecho a la educación mediante clases online. Pero ello, a su vez, ha puesto de manifiesto la precariedad de la Administración para hacer frente a los medios tecnológicos que requeriría esta modalidad de clases.
Tiene el añadido a la falta de recursos y duplicidades que implicaría tener clases presenciales y online a la vez (problemática que ya se plantea en algunos cursos superiores donde se ha implantado esta modalidad).
Pero es que el Derecho a la Educación implica también el derecho de socialización. Si realmente no se quiere la presencialidad en las clases, para ser coherente con el miedo al riesgo de contagio, se debería aislar de toda sociedad al menor, lo cual es claramente imposible.
Existe la obligación de llevar a un hijo a clase ante el COVID-19. Lo demás es absentismo
El absentismo tiene consecuencias legales reguladas en la ley, pero lo cierto es que la situación de pandemia se considera excepcional, y no es probable que se desplieguen esos efectos legales. Con todo, la obligación de llevar a un hijo a clase ante el COVID-19 es clara.
No obstante, se aconseja que se llegue a un consenso con el colegio, porque aunque en España no está regulada la escuela en casa. Debido a la temporalidad de esta situación excepcional se podrían llevar unas pautas marcadas por el centro educativo, siempre y cuando haya quedado justificado el miedo de los padres al contagio. Y, claro está, siempre valorando las circunstancias concretas del caso (por ejemplo, si ambos padres son personas de riesgo).
La cuestión, por excepcional, no está exenta de debate. Pero lo cierto es que, en los casos que están llegando a la vía judicial, prima el derecho a al educación de forma presencial. Salvo casos muy concretos que deben estudiarse de forma individualizada, no es suficiente la alegación de “miedo al contagio”. Por tanto, la obligación de llevar a un hijo a clase ante el COVID-19 prevalece.