La Okupación de viviendas es un problema que está en alza, ante la pasividad, falta de criterio de los jueces, falta de normativa. ¿Porqué? ¿Cual es el motivo?.
Vamos a analizar el problema en Lega Abogados. Os damos nuestro punto de vista y abrimos el debate sobre un problema tan frecuente como la okupación de viviendas en España, analizando la normativa legal existente para amparar a los propietarios.
Okupación de viviendas: ¿qué dice la legislación?
El Tribunal Constitucional dictamina en su sentencia de 28 de febrero de 2019, (véase sentencia) que avala la constitucionalidad de la ley 5/2018 de desahucios express.
Esta Ley estable que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio.
Es un derecho que tiene límites y debido a ello debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.
La ley de desahucio express (también llamada ley anti okupas) fue aprobada hace dos años, el 2 de Julio de 2018. Sin embargo, no parece ser todo lo efectiva que se esperaba.
Las noticias hablan de cada vez más ocupaciones de viviendas
Dadas las recientes noticias, parece que existe un aumento considerable del fenómeno de la okupación de viviendas, alentado quizá por las restricciones a la movilidad ocasionadas por el estado de alarma, que ha dejado numerosas segundas viviendas deshabitadas.
El espíritu de esta ley es agilizar el proceso y que los propietarios puedan recuperar sus propiedades con mayor rapidez que antes.
En teoría, la normativa prevé la recuperación de la posesión en el plazo de unos 20/30 días aproximadamente (como hipótesis deseable), ejecutándose gracias a una serie de medidas contempladas en la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Comienza con la presentación de la demanda, notificación a los desconocidos ocupantes (en caso de ser okupas cuya identidad se desconoce, gran novedad procesal) dándoles un plazo de solo 5 días para que acrediten un documento que les legitime la posesión, como un contrato de alquiler.
En caso de no presentarse, habiendo pedido la inmediata entrega de la posesión en la demanda, se ordena la ejecución inmediata con fecha de lanzamiento. La norma en principio parece fácil y rápida.
¿Quién puede ayudarme si han ocupado mi vivienda?
La realidad, sin embargo, es bien distinta. Existen varios trámites burocráticos que impiden la verdadera celeridad que plantea la ley, sobre la Okupación de viviendas.
En primer lugar, este plazo nunca se cumple (recordemos que los plazos son de obligado cumplimiento para los abogados pero nunca para los juzgados), debido a la carga de trabajo el proceso viene a alargarse una media de 5 o 6 meses.
El tiempo que media entre que se presenta la demanda y se tramita por el juzgado varía entre 20 días a un mes y medio (en el mejor de los casos) según el juzgado donde recaiga.
Luego está el derecho de los okupantes a solicitar abogado de oficio, lo que ha dado lugar a discrepancias interpretativas importantes.
La normativa de justicia gratuita prevé la posible suspensión del proceso y la tramitación de la designación de justicia gratuita, (que según la carga de trabajo de los servicios de orientación jurídica que les da trámite. Eso supone algún mes añadido de retraso) siempre que haya intereses legítimos que puedan verse afectados causando indefensión y la normativa de desahucio que prevé el inmediato lanzamiento si no se aporta titulo legitimo de ocupación.
Cuestión no resuelta, al no quedar claro si es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, estando enfrentadas las posiciones garantistas que exigen la suspensión, y la mas legalista que se acoge al espíritu de recuperación posesoria rápida de la ley, siendo cuestión que está quedando al arbitrio de cada juzgador.
En la práctica además, los okupantes suelen presentar títulos falsos, lo que obliga a debatir su autenticidad en juicio, alargando el proceso y dejando ya sin efecto estos plazos. Y no olvidemos el derecho previsto en la normativa a que servicios sociales intervengan en caso de existir menores en el momento del lanzamiento.
Un problema que va más allá de particulares
Analizada la norma, vemos además que solo está dirigida a los propietarios particulares y a las Administraciones con viviendas sociales.
Quedan fuera las entidades financieras, promotoras y los fondos de inversión y, en muchos casos, son las personas jurídicas con ánimo de lucro quienes se ven afectados, debiendo éstos seguir los trámites que anteriormente contemplaba la ley para todos los casos, como el precario.
De modo que aun no existe un procedimiento único para combatir la okupación ilegal de viviendas.Es sabido que, durante la vigencia de un contrato de alquiler, el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin autorización expresa del arrendatario, so pena de incurrir en un delito de allanamiento de morada.
Es normal, mediante el contrato de alquiler el propietario consiente en que el uso y posesión pacífica de la vivienda la tenga otra persona.
No sería legítimo que el propietario, amparándose en un título de propiedad, entre cuando le plazca en lo que se ha convertido en vivienda habitual de otra persona.
¿Qué puedo hacer si han ocupado mi vivienda, entonces? Cuando no puedes entrar en tu propia casa
Pero, ¿qué ocurre en el fenómeno okupa? Cuando ni se ha consentido la entrada y la ocupación, ¿puede el propietario entrar? Pues no, tampoco.
Aunque parezca increíble, dado que existe un procedimiento reglado, tampoco puede el propietario realizar la entrada. Hay que seguir el trámite.
En definitiva, el fenómeno okupa es un problema originado, en términos generales, por la extrema vulnerabilidad de personas que carecen de techo para vivir en condiciones dignas y el número creciente de viviendas desocupadas, que poco a poco ha ido degenerando en situaciones tremendamente abusivas y violentas.
Por ello, es necesario aportar soluciones legales para la ocupación de viviendas, más allá de esta reforma legislativa que, una vez más, se ha revelado como insuficiente para la protección de los legítimos propietarios, que se ven abocados a soluciones extrajudiciales poco deseables para la protección de sus derechos.
Hasta aquí nuestro análisis sobre la Ocupación de viviendas, déjanos tu opinión. Comenzamos el debate y por supuesto si tienes un problema con una OKUPACIÓN, haz click aquí.