Muchas personas se hacen la gran pregunta con la llegada del teletrabajo, ¿a qué tengo derecho?
Y es que la pandemia de la COVID-19, entre otros motivos, ha generado importantes cambios en el ámbito laboral. Así, se ha generalizado por razones de salud pública el trabajo desde casa , lo que ha obligado a acelerar su regulación normativa. ¿Cuáles son los derechos que amparan a quien trabaja desde casa?
El pasado 13 de Octubre entró en vigor la normativa sobre el teletrabajo. RDL 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia. Con todo, dicha normativa ha planteado dudas sobre lo que realmente implica, tanto para el trabajador como para el empresario.
Teletrabajo: ¿voluntario u obligatorio?
Hay que saber que el trabajo a distancia es voluntario y no podrá ser impuesto siendo, en todo caso, reversible para ambas partes (empresario y trabajador).
Hay que formalizarlo por escrito tanto si es en el contrato inicial o, como sucede en la mayoría de los casos actuales, como un anexo al contrato ya vigente.
El teletrabajo no puede suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos ocasionados por el teletrabajo. Es decir, este no tiene que asumir el coste de los mismos.
¿Y qué dice la Ley sobre el teletrabajo y los gastos que genera?
La ley remite a acuerdos o convenios que los fijen, donde se debe incluir una enumeración de gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como los medios de compensación.
En caso de que la empresa no se pronuncie, se aconseja que el trabajador solicite por escrito de forma fehaciente los gastos de trabajo a su empresa, siempre a través de los canales habituales en la misma.
Las brechas de seguridad deben ser garantizadas por la empresa, de modo que los equipos informáticos y sistemas de comunicación queden protegidos y adecuadamente dotados.
Se puede exigir al trabajador el cumplimiento de políticas de seguridad y uso de uso de las herramientas telemáticas, sin perder seguridad en los datos manejados.
¿Puedo solicitar trabajar a distancia?
Sí, el trabajador puede solicitarlo. Eso sí, la solicitud que realice el trabajador debe, en cualquier caso, motivarse, estando debidamente justificado el motivo por que solicita el cambio a una modalidad de trabajo a distancia.
Para “forzar” la concesión se recomienda la vía del RD 6/2019, que relaciona el teletrabajo con la conciliación de la vida laboral y familiar.
El Plan MECUIDA, prorrogado hasta el 31 Enero 2021, lo permite. También es posible solicitar la adaptación de la jornada laboral, siempre que sea organizativamente viable para el empresario.
En conclusión: si teletrabajo, ¿a qué tengo derecho?
En resumen, los trabajadores que opten por pedir o aceptar el trabajo a distancia, mantienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales. Esto aplica a sus retribuciones, duración o estabilidad laboral, pero también están cubiertos los gastos y medios para llevar a cabo su trabajo.
Si tienes alguna duda o quieres reclamar tus derechos como teletrabajador, en LEGA ABOGADOS te ayudamos a lograrlo. Si te preguntas con esto del teletrabajo, ¿a qué tengo derecho?, con nosotros estás en las mejores manos.