TRÁMITES TRAS FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
Conocer los trámites tras fallecimiento de un familiar es algo importante. Es un momento doloroso y difícil, pero es necesario llevarlos a cabo para tener tranquilidad.
Vivimos tiempos difíciles y, tristemente, se han incrementado notablemente las tramitaciones de herencias en los últimos meses. Nunca pensamos en ello, pero debemos conocer los trámites tras perder a un ser querido, cuando hay bienes del finado por gestionar.
Hay que decir que todos los trámites de liquidación de impuestos derivados de un fallecimiento hay que realizarlos en el lugar de residencia habitual del fallecido y en el plazo de seis meses después del fallecimiento.
Si no se dispone de toda la documentación o surgen complicaciones, hay que solicitar una prórroga dentro del 5º mes.
Trámites previos al fallecimiento
Lo primero que hay que tener es el certificado de defunción, que será emitido por un médico, debiendo inscribirse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, junto con el DNI del fallecido y rellenando un formulario oficial.
Es conveniente solicitar varios certificados porque necesitaremos presentarlos en varios trámites, y siempre nos pedirán un original o copia compulsada.
Pasados quince días desde el fallecimiento, hay que solicitar un documento imprescindible, que es el certificado de Actos de Última Voluntad.
Este documento acredita si una persona ha otorgado o no testamento y, si lo hay, nos dirá dónde se encuentra (es decir, quién fue el Notario que lo autorizó, debiendo pedir los herederos una copia autorizada si no disponen de una).
También se dará el certificado de contratos de seguro de vida que tenía contratados el finado. Hay que abonar una pequeña tasa para la obtención de estos documentos.
¿Y si no se ha realizado testamento?
En caso de no haber dejado testamento, se necesitará realizar la declaración de herederos, estando ante una sucesión «ab intestato» cuya acta de notoriedad generalmente la tramita el Notario.
A continuación se pueden hacer dos cosas: o acudir a la Notaria para realizar la manifestación de herencia, donde se incluye el inventario de bienes y su valoración, así como la adjudicación y partición de herencia o emitir un documento privado con el inventario y valoración de bienes e identificación de todos los herederos.
A continuación, procede la liquidación del Impuesto de Sucesiones y las plusvalías correspondientes, mediante la autoliquidación o la liquidación administrativa. Con ello se podrán realizar las inscripciones, en su caso en el Registro de la Propiedad que procedan.
No te la juegues: en momentos delicados, contrata abogados profesionales
Se aconseja siempre la intervención de profesionales que ayuden a la realización y tramitación de estas gestiones, a fin de fijar las valoraciones de los bienes más convenientes a los intereses de los herederos, la correcta aplicación de las distintas reducciones de la base imponible de los impuestos existentes en cada Comunidad Autónoma.
Esta es una especialidad de Lega Abogados. Si tienes dudas con los trámites tras el fallecimiento de un familiar o necesitas nuestra ayuda, contáctanos.